Finalmente, reclama falta de pronunciamiento respecto a la emisión de la Sentencia fuera del plazo
Como otro motivo de su recurso, intitulado "EN CUANTO A LA PENA", la recurrente alega, que la Sentencia hace referencia a los arts. 37 y 38 del CP, con motivación respecto a la pena prevista por el art. 298 de la misma norma, señalando sus datos generales, que su persona no cuenta con antecedentes, además, que se considera las condiciones personales, familia, forma de comisión del delito, y, en especial, que merece otra oportunidad a objeto de prevenir reincidencia y pacífica convivencia humana como objetivos perseguidos por las nuevas corrientes del sistema penal; sin embargo, contradictoriamente se impone la pena máxima, sin considerarse que existe duda, por lo que debió imponerse una pena mínima.
Finalmente, reclama falta de pronunciamiento respecto a la emisión de la Sentencia fuera del plazo máximo de duración del proceso, ya que si bien es cierto que corresponde resolver este incidente al Tribunal de origen, en este caso, tal denuncia fue parte del recurso de apelación restringida, habiéndose reservado el derecho de apelar, lo que no se consideró por el Tribunal de alzada, confundiendo como si recién lo estuviera presentando. Además, aclara que en una Resolución anterior se rechazó este incidente, con el argumento de que no se había fundamentado en forma detallada los actos dilatorios del proceso; empero, se reclamó en la apelación restringida, que al momento de imponerse la penalidad, se omitió referirse al hecho de dictarse Sentencia fuera de los tres años a partir de la denuncia conforme prevé el art. 133 del CPP
Finalmente, reclama falta de pronunciamiento respecto a la emisión de la Sentencia fuera del plazo máximo de duración del proceso, ya que si bien es cierto que corresponde resolver este incidente al Tribunal de origen, en este caso, tal denuncia fue parte del recurso de apelación restringida, habiéndose reservado el derecho de apelar, lo que no se consideró por el Tribunal de alzada, confundiendo como si recién lo estuviera presentando. Además, aclara que en una Resolución anterior se rechazó este incidente, con el argumento de que no se había fundamentado en forma detallada los actos dilatorios del proceso; empero, se reclamó en la apelación restringida, que al momento de imponerse la penalidad, se omitió referirse al hecho de dictarse Sentencia fuera de los tres años a partir de la denuncia conforme prevé el art. 133 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 22 de marzo de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala también, que en el desarrollo de los antecedentes, se manifiesta que se habría demostrado
- En segundo lugar, la recurrente expone como fundamentos de su recurso de casación, "CONTRADICCIÓN ENTRE
- Señala además, que la conducta incriminada no puede ajustarse a los elementos constitutivos del tipo
- que sobre Irene Paco Mamani, pese a contar con su registro de adjudicataria, el FONVIS
- Menciona que reclamó reiteradamente ante el Tribunal que no correspondía subsumir su conducta en el
- Hace referencia como tercer motivo, intitulado: "EN CUANTO A LA PRUEBA APORTADA", que el Auto
- Señala también la recurrente, que la prueba no consiste en averiguar sino en verificar, y
- Como "PRECEDENTE CONTRADICTORIO" respecto a este motivo, señala el Auto Supremo 504 de 11 de
- Finalmente, reclama falta de pronunciamiento respecto a la emisión de la Sentencia fuera del plazo
- En definitiva, solicita se declare procedente el recurso, se revoque el Auto de Vista y
- El art
- Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En principio cabe aclarar, que si bien en el petitorio del memorial de recurso de
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- existirían entre el Auto de Vista recurrido con el Auto Supremo invocado, de donde se
- Se aclara sin embargo, con referencia a la Sentencia Constitucional 1154/2004-R de 26 de julio,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
