De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a las acusaciones pública y particular, presentadas por el Ministerio Público y Fermín Gonzáles Rojas e Irene Paco Mamani, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 06/2012 de 6 de febrero (fs. 121 a 132), emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró a la imputada Sonia Francisca Medina Téllez, autora del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto por el art. 298 del CP, imponiendo la sanción de dos años de reclusión, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima. Asimismo, respecto al delito de Robo fue absuelta de pena y culpa
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a las acusaciones pública y particular, presentadas por el Ministerio Público y Fermín Gonzáles Rojas e Irene Paco Mamani, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 06/2012 de 6 de febrero (fs. 121 a 132), emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró a la imputada Sonia Francisca Medina Téllez, autora del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto por el art. 298 del CP, imponiendo la sanción de dos años de reclusión, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima. Asimismo, respecto al delito de Robo fue absuelta de pena y culpa
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 22 de marzo de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala también, que en el desarrollo de los antecedentes, se manifiesta que se habría demostrado
- En segundo lugar, la recurrente expone como fundamentos de su recurso de casación, "CONTRADICCIÓN ENTRE
- Señala además, que la conducta incriminada no puede ajustarse a los elementos constitutivos del tipo
- que sobre Irene Paco Mamani, pese a contar con su registro de adjudicataria, el FONVIS
- Menciona que reclamó reiteradamente ante el Tribunal que no correspondía subsumir su conducta en el
- Hace referencia como tercer motivo, intitulado: "EN CUANTO A LA PRUEBA APORTADA", que el Auto
- Señala también la recurrente, que la prueba no consiste en averiguar sino en verificar, y
- Como "PRECEDENTE CONTRADICTORIO" respecto a este motivo, señala el Auto Supremo 504 de 11 de
- Finalmente, reclama falta de pronunciamiento respecto a la emisión de la Sentencia fuera del plazo
- En definitiva, solicita se declare procedente el recurso, se revoque el Auto de Vista y
- El art
- Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En principio cabe aclarar, que si bien en el petitorio del memorial de recurso de
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- existirían entre el Auto de Vista recurrido con el Auto Supremo invocado, de donde se
- Se aclara sin embargo, con referencia a la Sentencia Constitucional 1154/2004-R de 26 de julio,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
