Se aclara sin embargo, con referencia a la Sentencia Constitucional 1154/2004-R de 26 de julio,
En relación al tercer motivo, intitulado "EN CUANTO A LA PRUEBA APORTADA", la recurrente formula cuestionamientos al Auto de Vista impugnado ligados a los medios probatorios empleados durante el juicio y a la modificación de la querella en forma posterior a la acusación, citando al efecto el Auto Supremo 504 de 11 de octubre de 2007, relativo a la finalidad de la apelación restringida, refiriendo que en el caso presente, pretendió a través de la apelación restringida formulada de su parte, que se valore adecuadamente los medios de prueba por su manifiesta ilegalidad e incongruencia, sin que su pretensión implique un pedido al Tribunal de alzada para que proceda a una revalorización de la prueba, sino se analice si se aplicó una adecuada valoración y cumplimiento de las normas procesales para su consideración, aspecto que según la recurrente se olvidó "incluso en el auto de vista hoy recurrido" (sic). En consecuencia, al estar mínimamente explicada la contradicción que concurriría entre el Auto de Vista impugnado y el precedente citado, corresponde el análisis de fondo de este motivo.
Se aclara sin embargo, con referencia a la Sentencia Constitucional 1154/2004-R de 26 de julio, invocado como precedente contradictorio en el planteamiento del tercer motivo, que conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente en la jurisdicción ordinaria, no es viable
Se aclara sin embargo, con referencia a la Sentencia Constitucional 1154/2004-R de 26 de julio, invocado como precedente contradictorio en el planteamiento del tercer motivo, que conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente en la jurisdicción ordinaria, no es viable
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 22 de marzo de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala también, que en el desarrollo de los antecedentes, se manifiesta que se habría demostrado
- En segundo lugar, la recurrente expone como fundamentos de su recurso de casación, "CONTRADICCIÓN ENTRE
- Señala además, que la conducta incriminada no puede ajustarse a los elementos constitutivos del tipo
- que sobre Irene Paco Mamani, pese a contar con su registro de adjudicataria, el FONVIS
- Menciona que reclamó reiteradamente ante el Tribunal que no correspondía subsumir su conducta en el
- Hace referencia como tercer motivo, intitulado: "EN CUANTO A LA PRUEBA APORTADA", que el Auto
- Señala también la recurrente, que la prueba no consiste en averiguar sino en verificar, y
- Como "PRECEDENTE CONTRADICTORIO" respecto a este motivo, señala el Auto Supremo 504 de 11 de
- Finalmente, reclama falta de pronunciamiento respecto a la emisión de la Sentencia fuera del plazo
- En definitiva, solicita se declare procedente el recurso, se revoque el Auto de Vista y
- El art
- Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En principio cabe aclarar, que si bien en el petitorio del memorial de recurso de
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- existirían entre el Auto de Vista recurrido con el Auto Supremo invocado, de donde se
- Se aclara sin embargo, con referencia a la Sentencia Constitucional 1154/2004-R de 26 de julio,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
