Auto Supremo AS/0118/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2013-RA

Fecha: 07-May-2013

Se aclara sin embargo, con referencia a la Sentencia Constitucional 1154/2004-R de 26 de julio,

En relación al tercer motivo, intitulado "EN CUANTO A LA PRUEBA APORTADA", la recurrente formula cuestionamientos al Auto de Vista impugnado ligados a los medios probatorios empleados durante el juicio y a la modificación de la querella en forma posterior a la acusación, citando al efecto el Auto Supremo 504 de 11 de octubre de 2007, relativo a la finalidad de la apelación restringida, refiriendo que en el caso presente, pretendió a través de la apelación restringida formulada de su parte, que se valore adecuadamente los medios de prueba por su manifiesta ilegalidad e incongruencia, sin que su pretensión implique un pedido al Tribunal de alzada para que proceda a una revalorización de la prueba, sino se analice si se aplicó una adecuada valoración y cumplimiento de las normas procesales para su consideración, aspecto que según la recurrente se olvidó "incluso en el auto de vista hoy recurrido" (sic). En consecuencia, al estar mínimamente explicada la contradicción que concurriría entre el Auto de Vista impugnado y el precedente citado, corresponde el análisis de fondo de este motivo.
Se aclara sin embargo, con referencia a la Sentencia Constitucional 1154/2004-R de 26 de julio, invocado como precedente contradictorio en el planteamiento del tercer motivo, que conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente en la jurisdicción ordinaria, no es viable