Auto Supremo AS/0122/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2013-RA

Fecha: 10-May-2013

De lo señalado se establece que no se observaron todos los requisitos exigidos para la

En cuanto al resto de los requisitos, en el recurso la recurrente identificó dos motivos de agravio: en el primero, acusó la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado al resolver el reclamo de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al plazo para la presentación de prueba por parte del Ministerio Público, porque la decisión no fundamentó o mencionó alguna Sentencia Constitucional que establezca que días son considerados hábiles y cuáles inhábiles, ni alguna doctrina del derecho penal; y, en el segundo, denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva, pues dice que no se demostró que fuera la autora del delito por el que se la condenó, ya que el Ministerio Público no presentó prueba alguna que demuestre que hubiera encubierto el Suministro de Sustancias Controladas, acusando en ambos casos la existencia de defectos absolutos.
Siendo el reclamo la existencia de defectos absolutos, conforme ha señalado este Tribunal, la recurrente no puede limitarse a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida motivación, debiendo proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y explicando el resultado dañoso emergente del defecto y las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional. De la revisión del recurso se tiene que la recurrente se limitó a señalar la existencia de
dos agravios, sin precisar los derechos vulnerados y de qué manera hubieran sido infringidos, tampoco explicó el resultado dañoso emergente del defecto, ni las consecuencias procesales que tengan connotación en el orden constitucional.
De lo señalado se establece que no se observaron todos los requisitos exigidos para la admisión vía flexibilización, por lo que el recurso deviene en inadmisible