De lo señalado se establece que no se observaron todos los requisitos exigidos para la
En cuanto al resto de los requisitos, en el recurso la recurrente identificó dos motivos de agravio: en el primero, acusó la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado al resolver el reclamo de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al plazo para la presentación de prueba por parte del Ministerio Público, porque la decisión no fundamentó o mencionó alguna Sentencia Constitucional que establezca que días son considerados hábiles y cuáles inhábiles, ni alguna doctrina del derecho penal; y, en el segundo, denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva, pues dice que no se demostró que fuera la autora del delito por el que se la condenó, ya que el Ministerio Público no presentó prueba alguna que demuestre que hubiera encubierto el Suministro de Sustancias Controladas, acusando en ambos casos la existencia de defectos absolutos.
Siendo el reclamo la existencia de defectos absolutos, conforme ha señalado este Tribunal, la recurrente no puede limitarse a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida motivación, debiendo proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y explicando el resultado dañoso emergente del defecto y las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional. De la revisión del recurso se tiene que la recurrente se limitó a señalar la existencia de
dos agravios, sin precisar los derechos vulnerados y de qué manera hubieran sido infringidos, tampoco explicó el resultado dañoso emergente del defecto, ni las consecuencias procesales que tengan connotación en el orden constitucional.
De lo señalado se establece que no se observaron todos los requisitos exigidos para la admisión vía flexibilización, por lo que el recurso deviene en inadmisible
Siendo el reclamo la existencia de defectos absolutos, conforme ha señalado este Tribunal, la recurrente no puede limitarse a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida motivación, debiendo proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y explicando el resultado dañoso emergente del defecto y las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional. De la revisión del recurso se tiene que la recurrente se limitó a señalar la existencia de
dos agravios, sin precisar los derechos vulnerados y de qué manera hubieran sido infringidos, tampoco explicó el resultado dañoso emergente del defecto, ni las consecuencias procesales que tengan connotación en el orden constitucional.
De lo señalado se establece que no se observaron todos los requisitos exigidos para la admisión vía flexibilización, por lo que el recurso deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Eva Ababoco Viri formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de abril de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 196 a 197, se extraen los siguientes motivos
- Añade la recurrente, que el Auto de Vista impugnado también incurrió en errónea aplicación de
- Por los fundamentos expuestos existiendo defectos absolutos, al amparo de la previsión de los arts
- El art
- Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme lo señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo previsto
- De lo señalado se establece que no se observaron todos los requisitos exigidos para la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
