Por memorial presentado el 12 de abril de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 122/2013-RA
Sucre, 10 de mayo de 2013
Expediente : Beni 7/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Eva Ababoco Viri
Delitos : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de abril de 2013, cursante de fs. 196 a 197, Eva Ababoco Viri, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 015/2013 de 1 de abril de fs. 180 a 182 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 122/2013-RA
Sucre, 10 de mayo de 2013
Expediente : Beni 7/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Eva Ababoco Viri
Delitos : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de abril de 2013, cursante de fs. 196 a 197, Eva Ababoco Viri, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 015/2013 de 1 de abril de fs. 180 a 182 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Eva Ababoco Viri formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de abril de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 196 a 197, se extraen los siguientes motivos
- Añade la recurrente, que el Auto de Vista impugnado también incurrió en errónea aplicación de
- Por los fundamentos expuestos existiendo defectos absolutos, al amparo de la previsión de los arts
- El art
- Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme lo señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo previsto
- De lo señalado se establece que no se observaron todos los requisitos exigidos para la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
