En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo previsto
En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo previsto por ley, habida cuenta que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 9 de abril de 2013, interponiendo su recurso el 12 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Eva Ababoco Viri formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de abril de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 196 a 197, se extraen los siguientes motivos
- Añade la recurrente, que el Auto de Vista impugnado también incurrió en errónea aplicación de
- Por los fundamentos expuestos existiendo defectos absolutos, al amparo de la previsión de los arts
- El art
- Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme lo señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo previsto
- De lo señalado se establece que no se observaron todos los requisitos exigidos para la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
