Del memorial que cursa de fs. 196 a 197, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 196 a 197, se extraen los siguientes motivos:
La recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y razonamiento, pues respecto al reclamo de inobservancia y errónea aplicación de la ley, sobre el plazo de cinco días para la presentación de pruebas de cargo y descargo que tenía el Ministerio Público a partir de su conminatoria, por ende de presentación extemporánea de prueba; el Tribunal de alzada señaló que durante el tiempo transcurrido entre el 25 al 30 de noviembre del 2010, existió un día inhábil que no se computa, entendiendo que la prueba fue presentada dentro de los cinco días previstos por ley, aclarando que en ese entonces los días sábados eran considerados días hábiles pero no los domingos. Sin embargo, la recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no fundamentó ni mencionó alguna Sentencia Constitucional que establezca qué días son considerados hábiles y cuáles inhábiles, mucho menos citó alguna doctrina del derecho penal
Del memorial que cursa de fs. 196 a 197, se extraen los siguientes motivos:
La recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y razonamiento, pues respecto al reclamo de inobservancia y errónea aplicación de la ley, sobre el plazo de cinco días para la presentación de pruebas de cargo y descargo que tenía el Ministerio Público a partir de su conminatoria, por ende de presentación extemporánea de prueba; el Tribunal de alzada señaló que durante el tiempo transcurrido entre el 25 al 30 de noviembre del 2010, existió un día inhábil que no se computa, entendiendo que la prueba fue presentada dentro de los cinco días previstos por ley, aclarando que en ese entonces los días sábados eran considerados días hábiles pero no los domingos. Sin embargo, la recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no fundamentó ni mencionó alguna Sentencia Constitucional que establezca qué días son considerados hábiles y cuáles inhábiles, mucho menos citó alguna doctrina del derecho penal
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Eva Ababoco Viri formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de abril de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 196 a 197, se extraen los siguientes motivos
- Añade la recurrente, que el Auto de Vista impugnado también incurrió en errónea aplicación de
- Por los fundamentos expuestos existiendo defectos absolutos, al amparo de la previsión de los arts
- El art
- Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme lo señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo previsto
- De lo señalado se establece que no se observaron todos los requisitos exigidos para la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
