De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 01/2012 de 3 de febrero (fs. 195 a 211), el Tribunal de Sentencia de la provincia Caranavi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Agustín Quispe Bautista, autor de la comisión del delito de Asesinato, condenándole a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado, más daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de Agustín Quispe Bautista (fs. 225 a 228); recurso que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 28/2012 de 25 de mayo (fs. 259 a 260 vta.), que declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por el imputado, en consecuencia confirmó la Sentencia apelada
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 01/2012 de 3 de febrero (fs. 195 a 211), el Tribunal de Sentencia de la provincia Caranavi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Agustín Quispe Bautista, autor de la comisión del delito de Asesinato, condenándole a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado, más daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de Agustín Quispe Bautista (fs. 225 a 228); recurso que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 28/2012 de 25 de mayo (fs. 259 a 260 vta.), que declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por el imputado, en consecuencia confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2012 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el citado Auto de Vista el 8 de octubre de 2012
- Haciendo mención a los fundamentos del Auto de Vista impugnado, que sirvieron de sustento a
- Agrega que si bien, se hizo "
- Añade que, si bien se incurrió en el error involuntario de solicitar el sobreseimiento, no
- El art
- 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
