Haciendo mención a los fundamentos del Auto de Vista impugnado, que sirvieron de sustento a
II.- DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Haciendo mención a los fundamentos del Auto de Vista impugnado, que sirvieron de sustento a la declaratoria de improcedencia, el recurrente refiere que no es evidente que no señaló precedente contradictorio en su apelación restringida, pues invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, por lo que considera que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada revisión y valoración de su recurso; sobre este aspecto, previa referencia del precedente invocado que mencionó el art. 6 con relación al art. 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y arts. 116 y 177 de la Constitución Política del Estado (CPE), que prohíben de forma expresa la presunción de culpabilidad, el recurrente expresamente señala: "(...) lo que importa y significa que el tribunal de alzada tenga que dictar un nuevo fallo sin necesidad de un nuevo juicio..." (sic); por ello considera que se vulneró el principio de presunción de inocencia y la garantía al debido proceso, puesto que además se valoró la prueba al margen de los principios que rigen la sana crítica, afectándose también el principio in dubio pro reo
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Haciendo mención a los fundamentos del Auto de Vista impugnado, que sirvieron de sustento a la declaratoria de improcedencia, el recurrente refiere que no es evidente que no señaló precedente contradictorio en su apelación restringida, pues invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, por lo que considera que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada revisión y valoración de su recurso; sobre este aspecto, previa referencia del precedente invocado que mencionó el art. 6 con relación al art. 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y arts. 116 y 177 de la Constitución Política del Estado (CPE), que prohíben de forma expresa la presunción de culpabilidad, el recurrente expresamente señala: "(...) lo que importa y significa que el tribunal de alzada tenga que dictar un nuevo fallo sin necesidad de un nuevo juicio..." (sic); por ello considera que se vulneró el principio de presunción de inocencia y la garantía al debido proceso, puesto que además se valoró la prueba al margen de los principios que rigen la sana crítica, afectándose también el principio in dubio pro reo
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2012 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el citado Auto de Vista el 8 de octubre de 2012
- Haciendo mención a los fundamentos del Auto de Vista impugnado, que sirvieron de sustento a
- Agrega que si bien, se hizo "
- Añade que, si bien se incurrió en el error involuntario de solicitar el sobreseimiento, no
- El art
- 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
