Además señala que su persona, recién firmó el acta de audiencia el 8 de marzo
Por último, reclama que, a tiempo de revisar los actuados de apelación, se sorprendió al encontrar el acta de continuación de juicio oral, donde a fs. 43, la Juez de Sentencia dolosamente introduce hechos falsos como el reinicio de la audiencia a horas 17:10, momento en que supuestamente se da lectura a la parte resolutiva de la Sentencia, siendo que en realidad, en la última parte de la audiencia, tal como se ve a fs. 43 vta., la Juez señaló audiencia para lectura de Sentencia.
Además señala que su persona, recién firmó el acta de audiencia el 8 de marzo de 2013, dos meses después de interpuesto el recurso de apelación, por lo que, reitera, la Juez al dictar la Sentencia el 14 de enero de 2013, realizó un acto ilegal, conculcando el art. 357 del CPP, sin que el Tribunal de apelación haya valorado de manera objetiva el incumplimiento de plazos procesales
Además señala que su persona, recién firmó el acta de audiencia el 8 de marzo de 2013, dos meses después de interpuesto el recurso de apelación, por lo que, reitera, la Juez al dictar la Sentencia el 14 de enero de 2013, realizó un acto ilegal, conculcando el art. 357 del CPP, sin que el Tribunal de apelación haya valorado de manera objetiva el incumplimiento de plazos procesales
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló apelación restringida (fs
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 23 de abril de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo refiere que el Tribunal de alzada no analizó la falta de firma del secretario
- Además señala que su persona, recién firmó el acta de audiencia el 8 de marzo
- En definitiva, solicita la admisión de su recurso, pidiendo se deje sin efecto el Auto
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Es así que, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el querellante,
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
