De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 2 vta.) presentada por Demecio Miguel Huanca Ignacio, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 01/2013 de 14 de enero (fs. 54 a 57 vta.), emitida por el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Llallagua, que declaró a los imputados David Espejo Gutiérrez y Sebastián Torrico Gonzáles, absueltos de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos por los arts. 282 y 287 del CP, porque la prueba no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad de los imputados
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 2 vta.) presentada por Demecio Miguel Huanca Ignacio, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 01/2013 de 14 de enero (fs. 54 a 57 vta.), emitida por el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Llallagua, que declaró a los imputados David Espejo Gutiérrez y Sebastián Torrico Gonzáles, absueltos de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos por los arts. 282 y 287 del CP, porque la prueba no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad de los imputados
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló apelación restringida (fs
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 23 de abril de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo refiere que el Tribunal de alzada no analizó la falta de firma del secretario
- Además señala que su persona, recién firmó el acta de audiencia el 8 de marzo
- En definitiva, solicita la admisión de su recurso, pidiendo se deje sin efecto el Auto
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Es así que, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el querellante,
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
