Por memorial presentado el 29 de abril de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 137/2013-RA
Sucre, 20 de mayo de 2013
Expediente : Potosí 12/2013
Parte acusadora : Demecio Miguel Huanca Ignacio
Parte imputada : David Espejo Gutiérrez y Sebastián Torrico Gonzáles
Delitos : Difamación e Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de abril de 2013, cursante de fs. 81 a 82, Demecio Miguel Huanca Ignacio interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2013 de 12 de abril, de fs. 76 a 77 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra David Espejo Gutiérrez y Sebastián Torrico Gonzáles, por los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 137/2013-RA
Sucre, 20 de mayo de 2013
Expediente : Potosí 12/2013
Parte acusadora : Demecio Miguel Huanca Ignacio
Parte imputada : David Espejo Gutiérrez y Sebastián Torrico Gonzáles
Delitos : Difamación e Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de abril de 2013, cursante de fs. 81 a 82, Demecio Miguel Huanca Ignacio interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2013 de 12 de abril, de fs. 76 a 77 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra David Espejo Gutiérrez y Sebastián Torrico Gonzáles, por los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló apelación restringida (fs
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 23 de abril de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo refiere que el Tribunal de alzada no analizó la falta de firma del secretario
- Además señala que su persona, recién firmó el acta de audiencia el 8 de marzo
- En definitiva, solicita la admisión de su recurso, pidiendo se deje sin efecto el Auto
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Es así que, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el querellante,
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
