Es así que, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el querellante,
Es así que, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el querellante, se extraen cuatro temáticas planteadas, respecto a las cuales, se advierte que no invoca precedentes contradictorios y en consecuencia no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, ya que se limita a apoyar sus reclamos en normas del Código de Procedimiento Penal y de la Constitución Política del Estado. Esta omisión no puede ser suplida de oficio, ni con el mero argumento de que se hubiese vulnerado el debido proceso, celeridad y publicidad, o la formulación de una denuncia de defecto absoluto; y, determina, que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el presente recurso, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso, con precedentes contradictorios
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló apelación restringida (fs
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 23 de abril de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo refiere que el Tribunal de alzada no analizó la falta de firma del secretario
- Además señala que su persona, recién firmó el acta de audiencia el 8 de marzo
- En definitiva, solicita la admisión de su recurso, pidiendo se deje sin efecto el Auto
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Es así que, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el querellante,
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
