CONSIDERANDO I: Que,con base en la Acusación Fiscal de fs
VISTOS:ElRecurso de Casación interpuesto porVíctor Hugo CórdovaPérezde fs. 437 a 440,impugnando el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2008de fs. 434 y vta., emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial deSanta Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Víctor Hugo Córdova Pérez contrael recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado,previsto y sancionadoenel art.332 núm. 2) del Código Penal, los antecedentesdel proceso;y,
CONSIDERANDO I: Que,con base en la Acusación Fiscal de fs. 2 a 5 y Particular de fs. 8a9de obrados contra Julio Parada Becerra, el desarrollo del juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo Santisteban del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Julio Parada Becerra Autor y Culpable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 332 núm. 4),con relación al art. 326 núm. 5 del Código Penal, condenándole a cumplir la pena de cinco años de reclusión en la Cárcel Pública de Montero
- Auto SupremoNº:140/2013
- Fecha: Sucre, 08 de mayo de 2013
- Distrito:Santa Cruz
- Expediente:5/2009
- Partes:Ministerio Público y Víctor Hugo Córdoba Pérez contra Julio Parada Becerra
- Delito: Robo Agravado
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: Que,con base en la Acusación Fiscal de fs
- Que, contra la referida Sentencia, el acusado Julio Parada Becerra, formuló Recurso de Apelación Restringida
- CONSIDERANDO II:Que, Víctor Hugo Córdova Pérez mediante memorial de fs
- Denuncia también que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración de derechos fundamentales como el
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 455 de 14 de noviembre de 2005,
- Concluye solicitando, que este Alto Tribunal de Justicia declare admisible el recurso y previa las
- CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las Resoluciones judiciales cuando éstas
- Que, el derecho a recurrir las Resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial que es
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el Art
- Finalmente ycon mayor claridad el art
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad-son de carácter obligatorio
- Que, en cuanto al plazo para la interposición del Recurso de Casación, de obrados se
- Que en el caso de Autos, el recurrente, en el planteamiento del Recurso de Casación
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de Sala Penal Liquidadora hágase conocer el presente Auto Supremo a las
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