Finalmente ycon mayor claridad el art
Finalmente ycon mayor claridad el art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen, que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes contradictorios pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (actualmente Tribunal Supremo de Justicia); por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida; por último, la norma procesal prescribe, que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado norma distinta o una misma norma con diversos alcances
- Auto SupremoNº:140/2013
- Fecha: Sucre, 08 de mayo de 2013
- Distrito:Santa Cruz
- Expediente:5/2009
- Partes:Ministerio Público y Víctor Hugo Córdoba Pérez contra Julio Parada Becerra
- Delito: Robo Agravado
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: Que,con base en la Acusación Fiscal de fs
- Que, contra la referida Sentencia, el acusado Julio Parada Becerra, formuló Recurso de Apelación Restringida
- CONSIDERANDO II:Que, Víctor Hugo Córdova Pérez mediante memorial de fs
- Denuncia también que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración de derechos fundamentales como el
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 455 de 14 de noviembre de 2005,
- Concluye solicitando, que este Alto Tribunal de Justicia declare admisible el recurso y previa las
- CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las Resoluciones judiciales cuando éstas
- Que, el derecho a recurrir las Resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial que es
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el Art
- Finalmente ycon mayor claridad el art
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad-son de carácter obligatorio
- Que, en cuanto al plazo para la interposición del Recurso de Casación, de obrados se
- Que en el caso de Autos, el recurrente, en el planteamiento del Recurso de Casación
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de Sala Penal Liquidadora hágase conocer el presente Auto Supremo a las
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