POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y del art. 418 del Código de Procedimiento Penal; declara:ADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Víctor Hugo Córdova Pérez de fs. 437a440, impugnando el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2008 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Julio Parada Becerra, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 332 núm. 2)del Código Penal
- Auto SupremoNº:140/2013
- Fecha: Sucre, 08 de mayo de 2013
- Distrito:Santa Cruz
- Expediente:5/2009
- Partes:Ministerio Público y Víctor Hugo Córdoba Pérez contra Julio Parada Becerra
- Delito: Robo Agravado
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: Que,con base en la Acusación Fiscal de fs
- Que, contra la referida Sentencia, el acusado Julio Parada Becerra, formuló Recurso de Apelación Restringida
- CONSIDERANDO II:Que, Víctor Hugo Córdova Pérez mediante memorial de fs
- Denuncia también que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración de derechos fundamentales como el
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 455 de 14 de noviembre de 2005,
- Concluye solicitando, que este Alto Tribunal de Justicia declare admisible el recurso y previa las
- CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las Resoluciones judiciales cuando éstas
- Que, el derecho a recurrir las Resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial que es
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el Art
- Finalmente ycon mayor claridad el art
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad-son de carácter obligatorio
- Que, en cuanto al plazo para la interposición del Recurso de Casación, de obrados se
- Que en el caso de Autos, el recurrente, en el planteamiento del Recurso de Casación
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de Sala Penal Liquidadora hágase conocer el presente Auto Supremo a las
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