CONSIDERANDO II:Que, Víctor Hugo Córdova Pérez mediante memorial de fs
CONSIDERANDO II:Que, Víctor Hugo Córdova Pérez mediante memorial de fs. 437 a 440 formuló Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2008, denunciando:
Que el Tribunal de Alzada emitió el escueto Auto de Vista de 15 de diciembre de 2008 sin entrar en mayores consideraciones de orden legal; mucho menos pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, declarando procedente el Recurso interpuesto por el acusado Julio Parada Becerra y olvidando pronunciarse con relación al recurso de Apelación Restringida, interpuesto por él contra la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Montero.
El Tribunal de Alzada, no solamente omitió pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos interpuestos, sino sobre todos los puntos apelados y también sobre la motivación suficiente del Auto de Vista, lo cual constituye defecto absoluto,por lo que solicita sea reparado conforme a la Doctrina Legal Aplicableemitido por la Corte Suprema de Justicia
- Auto SupremoNº:140/2013
- Fecha: Sucre, 08 de mayo de 2013
- Distrito:Santa Cruz
- Expediente:5/2009
- Partes:Ministerio Público y Víctor Hugo Córdoba Pérez contra Julio Parada Becerra
- Delito: Robo Agravado
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: Que,con base en la Acusación Fiscal de fs
- Que, contra la referida Sentencia, el acusado Julio Parada Becerra, formuló Recurso de Apelación Restringida
- CONSIDERANDO II:Que, Víctor Hugo Córdova Pérez mediante memorial de fs
- Denuncia también que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración de derechos fundamentales como el
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 455 de 14 de noviembre de 2005,
- Concluye solicitando, que este Alto Tribunal de Justicia declare admisible el recurso y previa las
- CONSIDERANDO III: Del derecho que tienen las partes a impugnar las Resoluciones judiciales cuando éstas
- Que, el derecho a recurrir las Resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial que es
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado por el Art
- Finalmente ycon mayor claridad el art
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad-son de carácter obligatorio
- Que, en cuanto al plazo para la interposición del Recurso de Casación, de obrados se
- Que en el caso de Autos, el recurrente, en el planteamiento del Recurso de Casación
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de Sala Penal Liquidadora hágase conocer el presente Auto Supremo a las
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