Auto Supremo AS/0145/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2013

Fecha: 08-May-2013

SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 145/2013.
EXP. N°:67/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES:Interpuesto por la Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watt´s Casal Ltda. c/ Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, SENAPI.
FECHA: Sucre, ocho de mayo de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo interpuesto por FÁBRICA DE MERMELADAS Y CARAMELOS WATT´S CASAL LTDA. contra el SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SENAPI), impugnando la Resolución Administrativa Nº DGE/J-052/2010 de 6 de octubre de 2006; los antecedentes del proceso; el informe del Magistrado Jorge I. von Borries Méndez y:
CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se evidencia que la empresa demandante pretende se deje sin efecto la Resolución Administrativa Nº DGE/J-052/2010 de 6 de octubre de 2010 y consiguientemente, las Resoluciones Administrativas Nº 050/2010 de 01 de marzo de 2010, y REV-011/2010 de 28 de abril de 2010 pronunciadas por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) en el procedimiento administrativo de oposición planteado por el ahora demandante FÁBRICA DE MERMELADAS Y CARAMELOS WATT´S CASAL LTDA., al registro de la marca de fábrica “CARAL” solicitado por la firma EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS HUANCAYO S.R.L., petición que fue denegada con Resolución Administrativa Nº 050/2010 de 1 de marzo de 2010, acto administrativo posteriormente revocado en recurso de revocatoria y jerárquico, resoluciones en las que se aplicó los arts. 134, 136 y 154 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y cuyo entendimiento es controvertido en la presente demanda contencioso-administrativa.
CONSIDERANDO III: Que teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho, cuyo conocimiento y resolución de la controversia en única instancia, es de exclusiva competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, por mandato del artículo 10 párrafo I de la Ley Nº 212 de Transición para el Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2011, en concordancia con los arts. 778 a 781 del Código de Procedimiento Civil, siendo el objeto de acuerdo a las circunstancias acreditadas o no, conceder o negar la tutela solicitada por el demandante, por cuanto el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico; por consiguiente, corresponde a este Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales, con relación a los hechos sucedidos en la fase administrativa y, realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, SENAPI.
CONSIDERANDO: Que el art. 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, del cual es parte el Estado Plurinacional de Bolivia, prevé que “corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros”.
A su vez, el art. 123 de la Decisión 500, referente al “Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, prevé que la consulta es obligatoria en los casos en los que los jueces nacionales conozcan procesos en los cuales la sentencia sea de única o última instancia, en los que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
En consecuencia, siendo necesaria la interpretación de las normas señaladas, contenidas en la Decisión 486 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, a fin de realizar el respectivo control de legalidad en la presente causa, corresponde cumplir lo establecido por el art. 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina y el art. 123 de la Decisión 500, observándose las formalidades señaladas en el art. 125 de la citada Decisión 500.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional DISPONE:

1)Dejar sin efecto hasta la Resolución Administrativa que resuelve el Recurso de Revocatoria REV – Nº 11/2010 de 28 de abril de 2010, pronunciada por el SENAPI, que revoca la Resolución Administrativa 50/2010 de 1 de marzo de 2010 que declara probada la oposición presentada por la FABRICA DE MERMELADAS Y CARAMELOS WATTT´S CASAL LTDA., debiendo remitirse obrados al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y MICRO EMPRESA a efectos de que éste remita a su vez al SENAPI, y sea en la observancia de las formalidades correspondientes.
2)Por el SENAPI se solicite dentro del presente caso la interpretación prejudicial de los artículos 134, 135, 136 y 154 de la Decisión 486 “Régimen Común Sobre Propiedad Industrial”, al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que en base a dicha interpretación el SENAPI pronuncie nueva Resolución de Recurso de Alzada.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad demandada, con nota de atención.
No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse declarada en comisión.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.


Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO


Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
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