CONSIDERANDO: Que el art
CONSIDERANDO: Que el art. 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, del cual es parte el Estado Plurinacional de Bolivia, prevé que “corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros”
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por la Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watt´s Casal Ltda
- FECHA: Sucre, ocho de mayo de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se evidencia que la empresa demandante pretende se
- CONSIDERANDO III: Que teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste
- CONSIDERANDO: Que el art
- A su vez, el art
- En consecuencia, siendo necesaria la interpretación de las normas señaladas, contenidas en la Decisión 486
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional DISPONE
- 2)Por el SENAPI se solicite dentro del presente caso la interpretación prejudicial de los artículos
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad
- No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse declarada en comisión
- Secretario de Sala Plena
