CONSIDERANDO III: Que teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste
CONSIDERANDO III: Que teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho, cuyo conocimiento y resolución de la controversia en única instancia, es de exclusiva competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, por mandato del artículo 10 párrafo I de la Ley Nº 212 de Transición para el Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2011, en concordancia con los arts. 778 a 781 del Código de Procedimiento Civil, siendo el objeto de acuerdo a las circunstancias acreditadas o no, conceder o negar la tutela solicitada por el demandante, por cuanto el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico; por consiguiente, corresponde a este Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales, con relación a los hechos sucedidos en la fase administrativa y, realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, SENAPI
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por la Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watt´s Casal Ltda
- FECHA: Sucre, ocho de mayo de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se evidencia que la empresa demandante pretende se
- CONSIDERANDO III: Que teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste
- CONSIDERANDO: Que el art
- A su vez, el art
- En consecuencia, siendo necesaria la interpretación de las normas señaladas, contenidas en la Decisión 486
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional DISPONE
- 2)Por el SENAPI se solicite dentro del presente caso la interpretación prejudicial de los artículos
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad
- No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse declarada en comisión
- Secretario de Sala Plena
