POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional DISPONE
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional DISPONE:
1)Dejar sin efecto hasta la Resolución Administrativa que resuelve el Recurso de Revocatoria REV – Nº 11/2010 de 28 de abril de 2010, pronunciada por el SENAPI, que revoca la Resolución Administrativa 50/2010 de 1 de marzo de 2010 que declara probada la oposición presentada por la FABRICA DE MERMELADAS Y CARAMELOS WATTT´S CASAL LTDA., debiendo remitirse obrados al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y MICRO EMPRESA a efectos de que éste remita a su vez al SENAPI, y sea en la observancia de las formalidades correspondientes
1)Dejar sin efecto hasta la Resolución Administrativa que resuelve el Recurso de Revocatoria REV – Nº 11/2010 de 28 de abril de 2010, pronunciada por el SENAPI, que revoca la Resolución Administrativa 50/2010 de 1 de marzo de 2010 que declara probada la oposición presentada por la FABRICA DE MERMELADAS Y CARAMELOS WATTT´S CASAL LTDA., debiendo remitirse obrados al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y MICRO EMPRESA a efectos de que éste remita a su vez al SENAPI, y sea en la observancia de las formalidades correspondientes
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por la Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watt´s Casal Ltda
- FECHA: Sucre, ocho de mayo de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se evidencia que la empresa demandante pretende se
- CONSIDERANDO III: Que teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste
- CONSIDERANDO: Que el art
- A su vez, el art
- En consecuencia, siendo necesaria la interpretación de las normas señaladas, contenidas en la Decisión 486
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional DISPONE
- 2)Por el SENAPI se solicite dentro del presente caso la interpretación prejudicial de los artículos
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad
- No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse declarada en comisión
- Secretario de Sala Plena
