CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se evidencia que la empresa demandante pretende se
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo interpuesto por FÁBRICA DE MERMELADAS Y CARAMELOS WATT´S CASAL LTDA. contra el SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SENAPI), impugnando la Resolución Administrativa Nº DGE/J-052/2010 de 6 de octubre de 2006; los antecedentes del proceso; el informe del Magistrado Jorge I. von Borries Méndez y:
CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se evidencia que la empresa demandante pretende se deje sin efecto la Resolución Administrativa Nº DGE/J-052/2010 de 6 de octubre de 2010 y consiguientemente, las Resoluciones Administrativas Nº 050/2010 de 01 de marzo de 2010, y REV-011/2010 de 28 de abril de 2010 pronunciadas por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) en el procedimiento administrativo de oposición planteado por el ahora demandante FÁBRICA DE MERMELADAS Y CARAMELOS WATT´S CASAL LTDA., al registro de la marca de fábrica “CARAL” solicitado por la firma EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS HUANCAYO S.R.L., petición que fue denegada con Resolución Administrativa Nº 050/2010 de 1 de marzo de 2010, acto administrativo posteriormente revocado en recurso de revocatoria y jerárquico, resoluciones en las que se aplicó los arts. 134, 136 y 154 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y cuyo entendimiento es controvertido en la presente demanda contencioso-administrativa
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por la Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watt´s Casal Ltda
- FECHA: Sucre, ocho de mayo de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se evidencia que la empresa demandante pretende se
- CONSIDERANDO III: Que teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste
- CONSIDERANDO: Que el art
- A su vez, el art
- En consecuencia, siendo necesaria la interpretación de las normas señaladas, contenidas en la Decisión 486
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional DISPONE
- 2)Por el SENAPI se solicite dentro del presente caso la interpretación prejudicial de los artículos
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad
- No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse declarada en comisión
- Secretario de Sala Plena
