De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
En mérito a la acusación requerida por el Ministerio Público (fs. 5 a 8), y acusación particular promovida por el recurrente (fs. 13 a 19), desarrollada audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Sentencia de 21 de octubre de 2009 (fs. 502 a 512), declarando a Jilma Marlene Soliz Camacho y Abel Torrez Escobar, autores y culpables del delito de Estafa, tipificado y sancionado en el art. 335 del CP, imponiéndoles la pena de cuatro años y seis meses de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
En mérito a la acusación requerida por el Ministerio Público (fs. 5 a 8), y acusación particular promovida por el recurrente (fs. 13 a 19), desarrollada audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Sentencia de 21 de octubre de 2009 (fs. 502 a 512), declarando a Jilma Marlene Soliz Camacho y Abel Torrez Escobar, autores y culpables del delito de Estafa, tipificado y sancionado en el art. 335 del CP, imponiéndoles la pena de cuatro años y seis meses de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 7 de mayo de 2013
- Del memorial que cursa de fs
- Como tercer motivo, indica que no era necesaria la anulación de la Sentencia y la
- El art
- pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, alegando que la Sentencia anulada contuviera claros y precisos fundamentos
- En el segundo motivo, si bien el recurrente manifiesta un presunto agravio de la Resolución
- Respecto al tercer motivo del recurso, el recurrente incide en la actuación del Tribunal de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
