En cuanto al primer motivo, alegando que la Sentencia anulada contuviera claros y precisos fundamentos
En cuanto al primer motivo, alegando que la Sentencia anulada contuviera claros y precisos fundamentos en su fallo y en la posición de que este extremo no fue advertido por el Tribunal de alzada; el recurrente, señala que la determinación asumida de anular la Sentencia, fue contraria a lo dispuesto por el Auto Supremo 263 de 27 de abril de 2008. Siendo que, habiendo cumplido aunque de manera sintética los requisitos procesales exigidos, al enfatizar que la Sentencia contendría una fundamentación suficiente, resta a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del presente motivo
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 7 de mayo de 2013
- Del memorial que cursa de fs
- Como tercer motivo, indica que no era necesaria la anulación de la Sentencia y la
- El art
- pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, alegando que la Sentencia anulada contuviera claros y precisos fundamentos
- En el segundo motivo, si bien el recurrente manifiesta un presunto agravio de la Resolución
- Respecto al tercer motivo del recurso, el recurrente incide en la actuación del Tribunal de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
