Del memorial que cursa de fs
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 684 a 687, el recurrente emprende su argumentación calificando al Auto de Vista impugnado de ser una resolución ultra y extra petita, manifestando que el Tribunal de apelación ignoró los fundamentos de respuesta a la apelación restringida, revalorizó la prueba y se apartó de los puntos apelados; de igual modo el recurrente cita y transcribe porciones de los Autos Supremos 477 de 6 de octubre de 2010 y 390/2012 de 21 de diciembre. Prosigue, identificando tres bases sobre las que asienta su recurso, a saber: i) Es posición errada del Auto de Vista impugnado, el afirmar que la Sentencia contuviera el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues a decir del recurrente la Sala Penal Segunda no advirtió la valoración intelectiva y la debida fundamentación jurídica, sobre el art. 335 del CP; ii) El Tribunal de alzada no está legalmente facultado para anular una sentencia "correcta y debidamente emitida" (sic); y, iii) Que según el Auto de Vista impugnado la Sentencia no justificó debidamente el haber impuesto la agravante a la imputada Marlene Soliz Camacho. En este contexto, alega como motivos de su recurso de casación los siguientes:
Como primer motivo del recurso, el recurrente señala que la Sentencia anulada por el Auto de Vista recurrido contiene argumentos claros y precisos para determinar la autoría de los acusados en el hecho que les fue atribuido, que sin contener una amplia exposición de motivos, posee un pronunciamiento expreso sobre un determinado hecho; siendo que la postura asumida por el Tribunal de alzada fue contraria a la doctrina sentada en el Auto Supremo 263 de 27 de abril de 2008
Del memorial que cursa de fs. 684 a 687, el recurrente emprende su argumentación calificando al Auto de Vista impugnado de ser una resolución ultra y extra petita, manifestando que el Tribunal de apelación ignoró los fundamentos de respuesta a la apelación restringida, revalorizó la prueba y se apartó de los puntos apelados; de igual modo el recurrente cita y transcribe porciones de los Autos Supremos 477 de 6 de octubre de 2010 y 390/2012 de 21 de diciembre. Prosigue, identificando tres bases sobre las que asienta su recurso, a saber: i) Es posición errada del Auto de Vista impugnado, el afirmar que la Sentencia contuviera el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues a decir del recurrente la Sala Penal Segunda no advirtió la valoración intelectiva y la debida fundamentación jurídica, sobre el art. 335 del CP; ii) El Tribunal de alzada no está legalmente facultado para anular una sentencia "correcta y debidamente emitida" (sic); y, iii) Que según el Auto de Vista impugnado la Sentencia no justificó debidamente el haber impuesto la agravante a la imputada Marlene Soliz Camacho. En este contexto, alega como motivos de su recurso de casación los siguientes:
Como primer motivo del recurso, el recurrente señala que la Sentencia anulada por el Auto de Vista recurrido contiene argumentos claros y precisos para determinar la autoría de los acusados en el hecho que les fue atribuido, que sin contener una amplia exposición de motivos, posee un pronunciamiento expreso sobre un determinado hecho; siendo que la postura asumida por el Tribunal de alzada fue contraria a la doctrina sentada en el Auto Supremo 263 de 27 de abril de 2008
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 7 de mayo de 2013
- Del memorial que cursa de fs
- Como tercer motivo, indica que no era necesaria la anulación de la Sentencia y la
- El art
- pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, alegando que la Sentencia anulada contuviera claros y precisos fundamentos
- En el segundo motivo, si bien el recurrente manifiesta un presunto agravio de la Resolución
- Respecto al tercer motivo del recurso, el recurrente incide en la actuación del Tribunal de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
