Auto Supremo AS/0146/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2013-RA

Fecha: 31-May-2013

Del memorial que cursa de fs

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 684 a 687, el recurrente emprende su argumentación calificando al Auto de Vista impugnado de ser una resolución ultra y extra petita, manifestando que el Tribunal de apelación ignoró los fundamentos de respuesta a la apelación restringida, revalorizó la prueba y se apartó de los puntos apelados; de igual modo el recurrente cita y transcribe porciones de los Autos Supremos 477 de 6 de octubre de 2010 y 390/2012 de 21 de diciembre. Prosigue, identificando tres bases sobre las que asienta su recurso, a saber: i) Es posición errada del Auto de Vista impugnado, el afirmar que la Sentencia contuviera el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues a decir del recurrente la Sala Penal Segunda no advirtió la valoración intelectiva y la debida fundamentación jurídica, sobre el art. 335 del CP; ii) El Tribunal de alzada no está legalmente facultado para anular una sentencia "correcta y debidamente emitida" (sic); y, iii) Que según el Auto de Vista impugnado la Sentencia no justificó debidamente el haber impuesto la agravante a la imputada Marlene Soliz Camacho. En este contexto, alega como motivos de su recurso de casación los siguientes:
Como primer motivo del recurso, el recurrente señala que la Sentencia anulada por el Auto de Vista recurrido contiene argumentos claros y precisos para determinar la autoría de los acusados en el hecho que les fue atribuido, que sin contener una amplia exposición de motivos, posee un pronunciamiento expreso sobre un determinado hecho; siendo que la postura asumida por el Tribunal de alzada fue contraria a la doctrina sentada en el Auto Supremo 263 de 27 de abril de 2008