De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la querella de fs. 2 a 3, formulada por Narel Claudia Crespo Torrico y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 07/2010 de 20 de julio, que cursa de fs. 106 a 111, el Juzgado Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la imputada Amparo Celin Achá Navia, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de un año de reclusión, más sesenta días multa a razón de Bs.5.- (cinco bolivianos) por día, con costas y resarcimiento de daños civiles.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida, conforme se tiene del actuado de fs. 116 a 118, resuelto por Auto de Vista 52 de 17 de diciembre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la querella de fs. 2 a 3, formulada por Narel Claudia Crespo Torrico y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 07/2010 de 20 de julio, que cursa de fs. 106 a 111, el Juzgado Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la imputada Amparo Celin Achá Navia, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de un año de reclusión, más sesenta días multa a razón de Bs.5.- (cinco bolivianos) por día, con costas y resarcimiento de daños civiles.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida, conforme se tiene del actuado de fs. 116 a 118, resuelto por Auto de Vista 52 de 17 de diciembre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada
- Mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista el 9 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs. 136 a 137, se extraen los siguientes motivos
- Con esos antecedentes, la recurrente refiere que la conducta denunciada no se adecua al tipo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Efectuada esta precisión, en el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con
- En consecuencia, al no haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad, el recurso de casación
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
