Auto Supremo AS/0149/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2013-RA

Fecha: 31-May-2013

En consecuencia, al no haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad, el recurso de casación

Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, se tiene que la defensora de oficio de la imputada, si bien explicó los agravios en los que en su criterio incurrió el Auto de Vista impugnado, no invocó los precedentes contradictorios y menos explicó cuál la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida por el citado art. 416 del CPP, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida de oficio; pues debe aclararse que conforme al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como finalidad esencial el uniformar la jurisprudencia; de ahí, la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base a derecho objetivo la probable contradicción existente, entre el Auto de Vista impugnado y el precedente y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En consecuencia, al no haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad, el recurso de casación analizado deviene en inadmisible