La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 136 a 137, formulado por Agnetha Miranda Linares, Defensora de Oficio de Amparo Celin Achá Navia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 136 a 137, formulado por Agnetha Miranda Linares, Defensora de Oficio de Amparo Celin Achá Navia
- Mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista el 9 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs. 136 a 137, se extraen los siguientes motivos
- Con esos antecedentes, la recurrente refiere que la conducta denunciada no se adecua al tipo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Efectuada esta precisión, en el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con
- En consecuencia, al no haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad, el recurso de casación
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
