Auto Supremo AS/0149/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2013-RA

Fecha: 31-May-2013

Del memorial que cursa de fs. 136 a 137, se extraen los siguientes motivos

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 136 a 137, se extraen los siguientes motivos:
La defensora de oficio sostiene que en la apelación restringida, su representada denunció la errónea aplicación del art. 335 del CP, ya que su conducta no se adecuaba al referido tipo penal porque no se probó la existencia de engaño, artificio y dolo en su accionar, por el contrario, la querellante conocía que su defendida actuó como intermediaria, habiéndose entregado el dinero a Nery Ortega Gutiérrez, hecho verificado y aceptado por la querellante; no obstante ello, en Sentencia se afirmó que existió engaño, artificio y dolo, criterio ratificado por el Tribunal de apelación, que afirmó que la conducta de la imputada se subsumió al tipo penal acusado y que la acusación particular probó de modo objetivo la comisión del delito, habiendo obtenido beneficio económico indebido mediante engaños y artificios, induciendo en error a la víctima porque la imputada le hizo creer que tenía conocimiento en trámites de visas al exterior y que las mismas serían entregadas en el plazo de cuarenta y cinco días, lo que no aconteció. La recurrente señala que los Vocales no consideraron que su defendida no se comprometió a tramitar personalmente las visas sino a encontrar alguien que se encargue del trámite; motivo por el cual, presentó a Nery Ortega a la querellante, quien aceptó que el referido se hiciera cargo de los trámites, verificando además la entrega de dinero que realizó