Del memorial que cursa de fs. 136 a 137, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 136 a 137, se extraen los siguientes motivos:
La defensora de oficio sostiene que en la apelación restringida, su representada denunció la errónea aplicación del art. 335 del CP, ya que su conducta no se adecuaba al referido tipo penal porque no se probó la existencia de engaño, artificio y dolo en su accionar, por el contrario, la querellante conocía que su defendida actuó como intermediaria, habiéndose entregado el dinero a Nery Ortega Gutiérrez, hecho verificado y aceptado por la querellante; no obstante ello, en Sentencia se afirmó que existió engaño, artificio y dolo, criterio ratificado por el Tribunal de apelación, que afirmó que la conducta de la imputada se subsumió al tipo penal acusado y que la acusación particular probó de modo objetivo la comisión del delito, habiendo obtenido beneficio económico indebido mediante engaños y artificios, induciendo en error a la víctima porque la imputada le hizo creer que tenía conocimiento en trámites de visas al exterior y que las mismas serían entregadas en el plazo de cuarenta y cinco días, lo que no aconteció. La recurrente señala que los Vocales no consideraron que su defendida no se comprometió a tramitar personalmente las visas sino a encontrar alguien que se encargue del trámite; motivo por el cual, presentó a Nery Ortega a la querellante, quien aceptó que el referido se hiciera cargo de los trámites, verificando además la entrega de dinero que realizó
Del memorial que cursa de fs. 136 a 137, se extraen los siguientes motivos:
La defensora de oficio sostiene que en la apelación restringida, su representada denunció la errónea aplicación del art. 335 del CP, ya que su conducta no se adecuaba al referido tipo penal porque no se probó la existencia de engaño, artificio y dolo en su accionar, por el contrario, la querellante conocía que su defendida actuó como intermediaria, habiéndose entregado el dinero a Nery Ortega Gutiérrez, hecho verificado y aceptado por la querellante; no obstante ello, en Sentencia se afirmó que existió engaño, artificio y dolo, criterio ratificado por el Tribunal de apelación, que afirmó que la conducta de la imputada se subsumió al tipo penal acusado y que la acusación particular probó de modo objetivo la comisión del delito, habiendo obtenido beneficio económico indebido mediante engaños y artificios, induciendo en error a la víctima porque la imputada le hizo creer que tenía conocimiento en trámites de visas al exterior y que las mismas serían entregadas en el plazo de cuarenta y cinco días, lo que no aconteció. La recurrente señala que los Vocales no consideraron que su defendida no se comprometió a tramitar personalmente las visas sino a encontrar alguien que se encargue del trámite; motivo por el cual, presentó a Nery Ortega a la querellante, quien aceptó que el referido se hiciera cargo de los trámites, verificando además la entrega de dinero que realizó
- Mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista el 9 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs. 136 a 137, se extraen los siguientes motivos
- Con esos antecedentes, la recurrente refiere que la conducta denunciada no se adecua al tipo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Efectuada esta precisión, en el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con
- En consecuencia, al no haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad, el recurso de casación
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
