Mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 149/2013-RA
Sucre, 31 de mayo de 2013
Expediente : Cochabamba 26/2013
Parte acusadora : Narel Claudia Crespo Torrico
Parte imputada : Amparo Celin Achá Navia
Delito : Estafa
RESULTANDO
Mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2013, cursante de fs. 136 a 137, Agnetha Miranda Linares, Defensora de Oficio de la imputada Amparo Celin Achá Navia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 52 de 17 de diciembre de 2012 de fs. 130 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Narel Claudia Crespo Torrico contra Amparo Celin Achá Navia, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 149/2013-RA
Sucre, 31 de mayo de 2013
Expediente : Cochabamba 26/2013
Parte acusadora : Narel Claudia Crespo Torrico
Parte imputada : Amparo Celin Achá Navia
Delito : Estafa
RESULTANDO
Mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2013, cursante de fs. 136 a 137, Agnetha Miranda Linares, Defensora de Oficio de la imputada Amparo Celin Achá Navia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 52 de 17 de diciembre de 2012 de fs. 130 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Narel Claudia Crespo Torrico contra Amparo Celin Achá Navia, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista el 9 de mayo de
- Del memorial que cursa de fs. 136 a 137, se extraen los siguientes motivos
- Con esos antecedentes, la recurrente refiere que la conducta denunciada no se adecua al tipo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Efectuada esta precisión, en el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con
- En consecuencia, al no haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad, el recurso de casación
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
