Auto Supremo AS/0150/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2013-RA

Fecha: 31-May-2013

Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos



I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:


En mérito a la acusación particular formulada por el recurrente (fs. 5, 12 a 16), en el Juzgado Cuarto de Partido de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se desarrolló el juicio oral y contradictorio, que concluyó con la Sentencia 20/12 de 12 de octubre (fs. 170 a 175), que declaró a los imputados Carmelo Mamani Huanca e Irene Irma López Choque, absueltos de la comisión del delito de Despojo.


Contra la citada Sentencia, el acusador particular (fs. 188 a 195), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto mediante el Auto de Vista 17/2013 de 16 de enero, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró Improcedente el recurso interpuesto y confirmó la Sentencia apelada.


Notificado el recurrente con el citado Auto de Vista, interpuso el recurso de casación sujeto al presente análisis de admisibilidad.


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN


Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:


Como primer motivo del recurso de casación, el recurrente señala que en su recurso de apelación restringida en el punto “B”, hizo referencia a la contradicción que existe en la parte considerativa de la Sentencia y que el Auto de Vista recurrido en su punto Nº 2, no realiza una valoración y respuesta a la violación alegada, limitándose a señalar que para dicho Tribunal la misma no es contradictoria y que la parte apelante habría hecho referencia parcial del fallo, cuando es justamente por esas contradicciones que se encuentran en determinadas partes de la Sentencia, que posteriormente no coinciden con lo que se expresa posteriormente, pese a que señaló en forma expresa la contradicción existente con el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007. Continúa su alegato, transcribiendo parte de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo citado y párrafos de su recurso de apelación restringida, concluyendo este motivo señalando que, este Tribunal podrá evidenciar que ante la vulneración del art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), existe una clara vulneración al derecho al debido proceso, al no sujetarse el Juez a las reglas establecidas por la ley a momento de dictar las resoluciones.


En este acápite, el recurrente hace referencia al punto C.- A) y B) de la apelación restringida, donde denunció la valoración defectuosa de la prueba, recibiendo como respuesta del Tribunal de apelación, con relación al punto C.- A) la transcripción del Auto Supremo 623 de 26 de noviembre de 2007, pero sin realizar una subsunción con relación al defecto o violación reclamada; respecto al punto C.- B), manifiesta que, la respuesta se sintetizó, que se remiten al contenido de las conclusiones en el Auto de Vista, sin dar mayor argumentación o fundamentación, lo que vulnera el debido proceso en su elemento de la fundamentación de las resoluciones, señalado al efecto, las Sentencias Constitucionales (SSCC) 582/2005-R y 207/2004-R.


Agrega que, la falta de argumentación o fundamentación al punto C.- A) y B) del recurso de apelación restringida en el Auto de Vista recurrido contraviene a los Autos Supremos 167 de 4 de julio de 2012, 223 de 28 de marzo de 2007, 214 de 28 de marzo de 2007, 131 de 31 de enero de 2007, 635/04 de 20 octubre de 2004 y 246 de 7 de marzo de 2007; señalando que estas Resoluciones, determinan que existe vulneración al debido proceso cuando existe incorrecta valoración de la prueba