El recurso de casación interpuesto por José Luís Quisbert Montecinos, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 150/2013-RA
Sucre, 31 de mayo de 2013
Expediente : La Paz 21/2013
Parte acusadora : José Luís Quisbert Montecinos
Parte imputada : Carmelo Mamani Huanca y otra
Delito : Despojo
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por José Luís Quisbert Montecinos, cursante de fs. 236 a 242 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 17/2013 de 16 de enero, que cursa de fs. 218 a 222 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Carmelo Mamani Huanca e Irene Irma López Choque, por la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 150/2013-RA
Sucre, 31 de mayo de 2013
Expediente : La Paz 21/2013
Parte acusadora : José Luís Quisbert Montecinos
Parte imputada : Carmelo Mamani Huanca y otra
Delito : Despojo
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por José Luís Quisbert Montecinos, cursante de fs. 236 a 242 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 17/2013 de 16 de enero, que cursa de fs. 218 a 222 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Carmelo Mamani Huanca e Irene Irma López Choque, por la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- El recurso de casación interpuesto por José Luís Quisbert Montecinos, cursante de fs
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que antecede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- Es decir, el recurrente omite precisar el hecho similar y las normas que se
- no constituyen precedentes contradictorios, conforme esta Sala ha precisado de manera reiterada y uniforme
- Las omisiones y defectos que se advirtieron, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
