El art
Concluye pidiendo se dicte resolución declarando procedente y en consecuencia dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido a fin de que se pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- El recurso de casación interpuesto por José Luís Quisbert Montecinos, cursante de fs
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que antecede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- Es decir, el recurrente omite precisar el hecho similar y las normas que se
- no constituyen precedentes contradictorios, conforme esta Sala ha precisado de manera reiterada y uniforme
- Las omisiones y defectos que se advirtieron, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
