Es decir, el recurrente omite precisar el hecho similar y las normas que se
En el contenido del recurso, el recurrente precisa dos motivos; en el primero denuncia que en el Auto de Vista recurrido, no se realizó una valoración y respuesta a la violación alegada en su recurso de apelación restringida, pese a que señaló expresamente la contradicción existente con el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, y en el segundo motivo, señala que en el punto C.- A) y B) de su apelación restringida, denunció valoración defectuosa de la prueba, recibiendo como respuesta una transcripción del Auto Supremo 623 de 26 de noviembre de 2007, sin realizar una subsunción con relación al defecto o violación reclamada y sin mayor fundamentación, invocando al efecto los Autos Supremos 167 de 4 de julio de 2012, 223 de 28 de marzo de 2007, 214 de 28 de marzo de 2007, 131 de 31 de enero de 2007, 635/04 de 20 octubre de 2004 y 246 de 7 de marzo de 2007.
Sin embargo, el recurrente se limita a citar varios Autos Supremos, omitiendo dar cumplimiento a la labor que le impone el párrafo segundo del art. 417 del CPP, de identificar en términos claros y precisos la contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados. Esta conclusión emerge del contenido del memorial de recurso, en el que textualmente manifiesta que la supuesta contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos invocados, radicaría: “en el hecho de que el Auto de Vista señala que no puede revalorizarse o analizar la prueba, cuando no se solicitó aquello, asimismo cuando los autos supremos señalados expresan que si puede ingresarse en el análisis para verificar el inter lógico de la fundamentación probatoria de la Sentencia; y segundo, cuando en el auto de vista impugnado, señala que no puede ingresar a ningún análisis señalado que el ahora apelante no habría proporcionado ningún detalle respecto a quÉ reglas de la sana crítica, la experiencia y la lógica fueron inobservadas o incumplidas, faltando a la verdad pues de la apelación restringida, se evidencia que de forma clara y detallada se señaló cual era las reglas de la sana crítica experiencia y lógica fueron inobservadas” (sic).
Es decir, el recurrente omite precisar el hecho similar y las normas que se hubiera aplicado con sentidos jurídicos diversos y especificar en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida; lo que significa, que su actuar se limitó a realizar una confusa argumentación citando varios Autos Supremos, sin identificar claramente la contradicción que advertiría entre estas Resoluciones con el Auto de Vista impugnado, que en definitiva conforme dispone el art. 416 del CPP, es la Resolución que se impugna mediante el recurso de casación
- El recurso de casación interpuesto por José Luís Quisbert Montecinos, cursante de fs
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que antecede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- Es decir, el recurrente omite precisar el hecho similar y las normas que se
- no constituyen precedentes contradictorios, conforme esta Sala ha precisado de manera reiterada y uniforme
- Las omisiones y defectos que se advirtieron, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
