Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente:
La recurrente denuncia dos motivos, en el primero, en lo medular de su exposición, cuestiona la errónea adecuación de los hechos a la norma sustantiva por parte del Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ya que según sostiene, no tuvo la intención de quitar la vida a la víctima, sino solamente de causar lesiones; además, que la víctima murió después de ocho días y que de habérsele prestado atención médica oportuna y adecuada, no se habría producido el resultado final de fallecimiento; por lo que en una correcta adecuación del hecho, se hubiera podido establecer que se produjo Lesión Seguida de Muerte y no Asesinato. Asimismo, en el segundo motivo, arguye que el Tribunal de sentencia, a tiempo de emitir el fallo final, incurrió en valoración defectuosa de la prueba, sin tomar en cuenta de manera correcta, que se demostró en el juicio oral que no hubo Asesinato, sino Lesión Seguida de Muerte. Invocando como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre y 166/2012 de 20 de julio
La recurrente denuncia dos motivos, en el primero, en lo medular de su exposición, cuestiona la errónea adecuación de los hechos a la norma sustantiva por parte del Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ya que según sostiene, no tuvo la intención de quitar la vida a la víctima, sino solamente de causar lesiones; además, que la víctima murió después de ocho días y que de habérsele prestado atención médica oportuna y adecuada, no se habría producido el resultado final de fallecimiento; por lo que en una correcta adecuación del hecho, se hubiera podido establecer que se produjo Lesión Seguida de Muerte y no Asesinato. Asimismo, en el segundo motivo, arguye que el Tribunal de sentencia, a tiempo de emitir el fallo final, incurrió en valoración defectuosa de la prueba, sin tomar en cuenta de manera correcta, que se demostró en el juicio oral que no hubo Asesinato, sino Lesión Seguida de Muerte. Invocando como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre y 166/2012 de 20 de julio
- Por memorial presentado el 9 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de mayo de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala también, que los otros testigos, Alexander Castellón Caracila, Flavio Carlos García Vieyra y Roger
- Por otro lado, con relación a los fundamentos del Auto de Vista impugnado, consignados en
- En segundo lugar, la recurrente expone como fundamentos de su recurso de casación: "Que la
- ni legítimo, lo que hace ver una defectuosa revisión de los antecedentes, puesto que de
- En el acápite IV de su recurso, denominado: "PRECEDENTE COTRADICTORIO" (sic), la imputada invoca los
- En definitiva, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, se devuelva actuados al
- El art
- Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- recurrido el 3 de mayo de 2013, interponiendo su recurso de casación el 9 del
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Ahora bien, de la minuciosa revisión de los dos motivos del recurso de casación, se
- La falencia advertida en la técnica recursiva del memorial de casación, no puede ser suplida
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
