La falencia advertida en la técnica recursiva del memorial de casación, no puede ser suplida
La falencia advertida en la técnica recursiva del memorial de casación, no puede ser suplida y menos corregida de oficio, impidiendo a éste Tribunal poder ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, al no haberse cumplido a cabalidad con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 9 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de mayo de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala también, que los otros testigos, Alexander Castellón Caracila, Flavio Carlos García Vieyra y Roger
- Por otro lado, con relación a los fundamentos del Auto de Vista impugnado, consignados en
- En segundo lugar, la recurrente expone como fundamentos de su recurso de casación: "Que la
- ni legítimo, lo que hace ver una defectuosa revisión de los antecedentes, puesto que de
- En el acápite IV de su recurso, denominado: "PRECEDENTE COTRADICTORIO" (sic), la imputada invoca los
- En definitiva, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, se devuelva actuados al
- El art
- Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- recurrido el 3 de mayo de 2013, interponiendo su recurso de casación el 9 del
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Ahora bien, de la minuciosa revisión de los dos motivos del recurso de casación, se
- La falencia advertida en la técnica recursiva del memorial de casación, no puede ser suplida
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
