Señala también, que los otros testigos, Alexander Castellón Caracila, Flavio Carlos García Vieyra y Roger
Señala también, que los otros testigos, Alexander Castellón Caracila, Flavio Carlos García Vieyra y Roger Milton Aguilar Coaquira, personeros del Grupo Voluntario de Apoyo Civil, ratificaron que al arribar al lugar de los hechos, encontraron con vida a la víctima y que con ayuda de la señora Julieta Peláez, cortaron la chamarra, ocasionando mayor daño en las lesiones producto de las quemaduras, exponiéndolas a mayor contaminación e infección por introducción de bacterias del ambiente, de las manos y tijeras que no estaban desinfectadas, produciéndose pérdida del líquido. Declaraciones que, a decir de la recurrente, están vinculadas y guardan relación, por lo que de manera clara se tiene que el Tribunal Segundo de Sentencia, hizo una errónea aplicación de la ley sustantiva al condenarla a treinta años de presidio sin derecho a indulto por el delito de Asesinato previsto por el art. 252 numerales 1), 2) y 3) del CP, siendo incluso que en primera instancia se inició el caso por el delito de Homicidio en grado de tentativa, por lo que, refiere la recurrente, la calificación que corresponde es la de Lesión Seguida de Muerte, prevista por el art. 273 del CP
- Por memorial presentado el 9 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de mayo de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala también, que los otros testigos, Alexander Castellón Caracila, Flavio Carlos García Vieyra y Roger
- Por otro lado, con relación a los fundamentos del Auto de Vista impugnado, consignados en
- En segundo lugar, la recurrente expone como fundamentos de su recurso de casación: "Que la
- ni legítimo, lo que hace ver una defectuosa revisión de los antecedentes, puesto que de
- En el acápite IV de su recurso, denominado: "PRECEDENTE COTRADICTORIO" (sic), la imputada invoca los
- En definitiva, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, se devuelva actuados al
- El art
- Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- recurrido el 3 de mayo de 2013, interponiendo su recurso de casación el 9 del
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Ahora bien, de la minuciosa revisión de los dos motivos del recurso de casación, se
- La falencia advertida en la técnica recursiva del memorial de casación, no puede ser suplida
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
