De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
En el primer motivo del recurso, intitulado: "...inobservancia o errónea aplicación de la ley Sustantiva Art. 370 num. 1)" (sic), la imputada reclama que en el juicio oral, se ha establecido que, producto del hecho y debido a las graves quemaduras en el cuerpo de la víctima, la misma no pudo restablecerse, falleciendo el 18 de abril de 2010; asimismo, por las declaraciones de los testigos Marco Antonio Vera Peláez y Julieta Peláez Soto Vda. de Vera, se establece que ambos (hijo y esposa de la víctima), lo encontraron con vida, conversaron con él y que estaba lúcido, y que los mismos, sin tener ningún conocimiento en primeros auxilios, empezaron a cortar las prendas de Orlando Vera Vargas (víctima), desprendiendo bastante tejido orgánico que estaba adherido a su prenda, ocasionando mayor daño, para recién trasladarlo a distintos centros médicos
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
En el primer motivo del recurso, intitulado: "...inobservancia o errónea aplicación de la ley Sustantiva Art. 370 num. 1)" (sic), la imputada reclama que en el juicio oral, se ha establecido que, producto del hecho y debido a las graves quemaduras en el cuerpo de la víctima, la misma no pudo restablecerse, falleciendo el 18 de abril de 2010; asimismo, por las declaraciones de los testigos Marco Antonio Vera Peláez y Julieta Peláez Soto Vda. de Vera, se establece que ambos (hijo y esposa de la víctima), lo encontraron con vida, conversaron con él y que estaba lúcido, y que los mismos, sin tener ningún conocimiento en primeros auxilios, empezaron a cortar las prendas de Orlando Vera Vargas (víctima), desprendiendo bastante tejido orgánico que estaba adherido a su prenda, ocasionando mayor daño, para recién trasladarlo a distintos centros médicos
- Por memorial presentado el 9 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de mayo de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala también, que los otros testigos, Alexander Castellón Caracila, Flavio Carlos García Vieyra y Roger
- Por otro lado, con relación a los fundamentos del Auto de Vista impugnado, consignados en
- En segundo lugar, la recurrente expone como fundamentos de su recurso de casación: "Que la
- ni legítimo, lo que hace ver una defectuosa revisión de los antecedentes, puesto que de
- En el acápite IV de su recurso, denominado: "PRECEDENTE COTRADICTORIO" (sic), la imputada invoca los
- En definitiva, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, se devuelva actuados al
- El art
- Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- recurrido el 3 de mayo de 2013, interponiendo su recurso de casación el 9 del
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Ahora bien, de la minuciosa revisión de los dos motivos del recurso de casación, se
- La falencia advertida en la técnica recursiva del memorial de casación, no puede ser suplida
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
