Asimismo, que resultando admisible la exención de la sanción penal prevista en el art
Asimismo, que resultando admisible la exención de la sanción penal prevista en el art. 317 del Código Penal, se Case el Auto de Vista Nº 36/2009 de 20 de julio y se declare procedente la exención de la sanción penal
- Auto Supremo Nº:153/2013
- Fecha:Sucre, 14 de mayo de 2013
- Distrito:Tarija
- Expediente:21/09
- Partes:Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Eusebio Quispe Rojas
- Delito: Violación Niño, Niña o Adolescente Agravada
- Recurso:Casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos,los siguientes
- Que, no existe prueba documental ni testifical que acredite que él recurrente hubiese estado encargado
- Que, pese a la presentación de documental que acredita la posibilidad de beneficiarse a la
- Que, pese a que se presentó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 238 de
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs
- De la solicitud: Solicitó se admita el Recurso de Casación y se deje sin efecto
- Asimismo, que resultando admisible la exención de la sanción penal prevista en el art
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Que, el Código de Procedimiento Penal en su Título V, arts
- De conformidad al Auto Supremo Nº 131/2013 de 3 de mayo, se acredita que el
- Conforme la aclaración realizada en el Auto Supremo de Admisibilidaddonde se dispuso ingresar a conocer
- El Auto Supremo citado como precedente contradictorio tuvo como fundamento de la decisión, que: "En
- La Constitución Política del Estado en su SecciónVI "DERECHOS DE LAS FAMILIAS" art
- POR TANTO
- ?? ?? ?? ??
