POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme el segundo parágrafo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declarar: INFUNDADO el Recurso de Casación planteado por Eusebio Rojas de fs. 140 a 143 vta., en el que impugna el Auto de Vista Nº 36/2009 de 20 de julio, cursante de fs. 128 a 132, de obrados pronunciado por la Sala Penal del Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis., con la agravante del 310 núm. 3) y 4) del Código Penal, con costas
- Auto Supremo Nº:153/2013
- Fecha:Sucre, 14 de mayo de 2013
- Distrito:Tarija
- Expediente:21/09
- Partes:Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Eusebio Quispe Rojas
- Delito: Violación Niño, Niña o Adolescente Agravada
- Recurso:Casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos,los siguientes
- Que, no existe prueba documental ni testifical que acredite que él recurrente hubiese estado encargado
- Que, pese a la presentación de documental que acredita la posibilidad de beneficiarse a la
- Que, pese a que se presentó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 238 de
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs
- De la solicitud: Solicitó se admita el Recurso de Casación y se deje sin efecto
- Asimismo, que resultando admisible la exención de la sanción penal prevista en el art
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Que, el Código de Procedimiento Penal en su Título V, arts
- De conformidad al Auto Supremo Nº 131/2013 de 3 de mayo, se acredita que el
- Conforme la aclaración realizada en el Auto Supremo de Admisibilidaddonde se dispuso ingresar a conocer
- El Auto Supremo citado como precedente contradictorio tuvo como fundamento de la decisión, que: "En
- La Constitución Política del Estado en su SecciónVI "DERECHOS DE LAS FAMILIAS" art
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