Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
VISTOS: (Del recurso en cuestión).-
El Recurso de Casación planteado por Eusebio Quispe Rojas de fs. 140 a 143 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 36/2009 de 20 de julio, cursante de fs.128 a 132, de obrados pronunciado por la Sala Penal del Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis., con la agravante del 310 núm. 3) y 4) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 8 y 9 y la adhesión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fs. 15 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia N° 06 de 11 de marzo de 2009de fs. 95 a 100, declaró a Eusebio Quispe Rojas, autor y culpable del delito de Violación Agravada a Niña Adolescente(Sic...), previsto y sancionado por el art. 308 Bis., con relación al art. 310 núm. 3) y 4) del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 25 años de presidio sin derecho a indulto en el Penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, con costas a favor del Estado y el pago del resarcimiento civil emergente del delito a ser averiguable en Ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia Eusebio Quispe Rojas, planteó Recurso de Apelación Restringida de fs. 114 a 116, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 20 de julio de 2009 la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija de fs.128 a 132, dictó Auto de Vista declarando Sin Lugar el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente confirmando totalmente la Sentencia impugnada
- Auto Supremo Nº:153/2013
- Fecha:Sucre, 14 de mayo de 2013
- Distrito:Tarija
- Expediente:21/09
- Partes:Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Eusebio Quispe Rojas
- Delito: Violación Niño, Niña o Adolescente Agravada
- Recurso:Casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos,los siguientes
- Que, no existe prueba documental ni testifical que acredite que él recurrente hubiese estado encargado
- Que, pese a la presentación de documental que acredita la posibilidad de beneficiarse a la
- Que, pese a que se presentó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 238 de
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs
- De la solicitud: Solicitó se admita el Recurso de Casación y se deje sin efecto
- Asimismo, que resultando admisible la exención de la sanción penal prevista en el art
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Que, el Código de Procedimiento Penal en su Título V, arts
- De conformidad al Auto Supremo Nº 131/2013 de 3 de mayo, se acredita que el
- Conforme la aclaración realizada en el Auto Supremo de Admisibilidaddonde se dispuso ingresar a conocer
- El Auto Supremo citado como precedente contradictorio tuvo como fundamento de la decisión, que: "En
- La Constitución Política del Estado en su SecciónVI "DERECHOS DE LAS FAMILIAS" art
- POR TANTO
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