CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 197 a 198 vuelta, interpuesto por María Luz Ribera de Pérez contra el Auto de Vista Nº 516/2007 de fecha 06 de noviembre de 2006, cursante de fojas 191 a 192, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de Nulidad de Contrato por simulación seguido por Rossy Rocío Justiniano Ribera, en representación de Rosalía Velasco Vda. de Ribera y Lola Ribera Velasco contra María Luz Ribera de Pérez y Delsy Ribera de Flores, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
1.- Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2005, de fojas 156 a 161 vuelta, que declara probada en parte la demanda de fojas 14 a 15 y vuelta, solamente en lo que corresponde a la nulidad del contrato de fecha 7 de diciembre de 2000, y con relación a la cancelación de la partida del derecho de propiedad inscrito en Derechos Reales, bajo la matrícula Nº 7014010002591 de fecha 15 de enero del 2001. Sin lugar a daños y prejuicios por no haberse demostrado, e improbada la reconvención de fojas 46 a 49, sin costas, declarando sin efecto legal alguno la transferencia de fecha 7 de diciembre del 2000 y dispone asimismo la cancelación del derecho de propiedad inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula 7014010002591 de fecha 15 de enero de 2001, previa ejecutoria de la presente resolución
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 197 a 198 vuelta, interpuesto por María Luz Ribera de Pérez contra el Auto de Vista Nº 516/2007 de fecha 06 de noviembre de 2006, cursante de fojas 191 a 192, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de Nulidad de Contrato por simulación seguido por Rossy Rocío Justiniano Ribera, en representación de Rosalía Velasco Vda. de Ribera y Lola Ribera Velasco contra María Luz Ribera de Pérez y Delsy Ribera de Flores, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
1.- Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2005, de fojas 156 a 161 vuelta, que declara probada en parte la demanda de fojas 14 a 15 y vuelta, solamente en lo que corresponde a la nulidad del contrato de fecha 7 de diciembre de 2000, y con relación a la cancelación de la partida del derecho de propiedad inscrito en Derechos Reales, bajo la matrícula Nº 7014010002591 de fecha 15 de enero del 2001. Sin lugar a daños y prejuicios por no haberse demostrado, e improbada la reconvención de fojas 46 a 49, sin costas, declarando sin efecto legal alguno la transferencia de fecha 7 de diciembre del 2000 y dispone asimismo la cancelación del derecho de propiedad inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula 7014010002591 de fecha 15 de enero de 2001, previa ejecutoria de la presente resolución
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación
- Partes: Rosalía Velasco Vda
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por la codemanda María Luz Ribera de Pérez y la
- 2
- Que, el recurso de casación tanto en la forma, como en el fondo deben ser
- En este sentido, si bien, de fojas 25 a 26 cursa el documento de compra
- Con relación a las pruebas de fojas 58 a 62 a las que hace alusión
- La prueba cursante de fojas 39 a 41, no puede ser considerada, tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani en cuanto a su argumentación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 217/2013
