La prueba cursante de fojas 39 a 41, no puede ser considerada, tomando en cuenta
La prueba cursante de fojas 39 a 41, no puede ser considerada, tomando en cuenta que el artículo 591 prohíbe la venta entre cónyuges, y por último, respecto a la prueba testifical de fojas 87 y vuelta, ambos testigos declaran que solamente por referencias conocen sobre la venta del inmueble, sin existir certeza para su consideración. Po lo referido, el recurso de casación intentado por la parte recurrente deviene en infundado, en virtud a lo establecido por los artículos 271 numeral 2 y 173 del Código de Procedimiento Civil
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- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por la codemanda María Luz Ribera de Pérez y la
- 2
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- Libro Tomas de Razón 217/2013
