Que, el recurso de casación tanto en la forma, como en el fondo deben ser
CONSIDERANDO II:
Así planteado el recurso se tienen las siguientes conclusiones:
Que, el recurso de casación tanto en la forma, como en el fondo deben ser interpuestos de manera individualizada y no así de forma general, tal cual establece el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que ambos tienen diferente naturaleza jurídica, mientras el recurso de casación en la forma se interpone por errores en la aplicación de las disposiciones adjetivas vinculadas con las formas procesales y además se encuentran sujetas a las causales establecidas en el artículo 254 del Adjetivo Civil, en sus siete numerales, con el objeto de anular obrados hasta el vicio denunciado, en cambio el recurso de casación en el fondo procede por la violación o aplicación errónea de las disposiciones sustantivas, sujeto también a las causales dispuestas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, en sus siete numerales, por lo que, se pronuncia sobre el fondo del litigio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Adjetivo Civil, en este entendido, la parte recurrente no ha individualizado cada recurso, tampoco se ha pronunciado sobre las causales que hacen a los mismos, y en su petitorio solamente ha solicitado que éste Tribunal se pronuncie sobre el fondo, además de denunciar error de derecho, el cual se encuentra relacionada a la causal del numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto compete al recurso de casación en el fondo, de manera excepcional nos pronunciaremos sobre dicha acusación, bajo las siguientes conclusiones:
Que, en cuánto a la valoración de la prueba, ésta es legal o es libre, según que la regulación de su eficacia esté librada a las reglas legales o al discernimiento del juez (Carnelutti), por lo que, corresponde su valoración exclusivamente a los Jueces de Instancia, quienes para ello realizan un proceso de valoración, en el que interviene el razonamiento lógico, inherente a la aplicación de la sana crítica, además de la valoración que le otorga la ley a las pruebas, tal cual lo previene el artículo 1286 del Código Civil, asimismo, dicha valoración estará sujeto a aquellas pruebas que fueran esenciales o decisivas para la resolución del proceso, es así, que al contrario de este criterio de valoración se encuentra el error de derecho en la valoración de las pruebas, por el cual el juzgador no le da a las pruebas la tasa legal que la ley le otorga
Así planteado el recurso se tienen las siguientes conclusiones:
Que, el recurso de casación tanto en la forma, como en el fondo deben ser interpuestos de manera individualizada y no así de forma general, tal cual establece el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que ambos tienen diferente naturaleza jurídica, mientras el recurso de casación en la forma se interpone por errores en la aplicación de las disposiciones adjetivas vinculadas con las formas procesales y además se encuentran sujetas a las causales establecidas en el artículo 254 del Adjetivo Civil, en sus siete numerales, con el objeto de anular obrados hasta el vicio denunciado, en cambio el recurso de casación en el fondo procede por la violación o aplicación errónea de las disposiciones sustantivas, sujeto también a las causales dispuestas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, en sus siete numerales, por lo que, se pronuncia sobre el fondo del litigio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Adjetivo Civil, en este entendido, la parte recurrente no ha individualizado cada recurso, tampoco se ha pronunciado sobre las causales que hacen a los mismos, y en su petitorio solamente ha solicitado que éste Tribunal se pronuncie sobre el fondo, además de denunciar error de derecho, el cual se encuentra relacionada a la causal del numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto compete al recurso de casación en el fondo, de manera excepcional nos pronunciaremos sobre dicha acusación, bajo las siguientes conclusiones:
Que, en cuánto a la valoración de la prueba, ésta es legal o es libre, según que la regulación de su eficacia esté librada a las reglas legales o al discernimiento del juez (Carnelutti), por lo que, corresponde su valoración exclusivamente a los Jueces de Instancia, quienes para ello realizan un proceso de valoración, en el que interviene el razonamiento lógico, inherente a la aplicación de la sana crítica, además de la valoración que le otorga la ley a las pruebas, tal cual lo previene el artículo 1286 del Código Civil, asimismo, dicha valoración estará sujeto a aquellas pruebas que fueran esenciales o decisivas para la resolución del proceso, es así, que al contrario de este criterio de valoración se encuentra el error de derecho en la valoración de las pruebas, por el cual el juzgador no le da a las pruebas la tasa legal que la ley le otorga
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación
- Partes: Rosalía Velasco Vda
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por la codemanda María Luz Ribera de Pérez y la
- 2
- Que, el recurso de casación tanto en la forma, como en el fondo deben ser
- En este sentido, si bien, de fojas 25 a 26 cursa el documento de compra
- Con relación a las pruebas de fojas 58 a 62 a las que hace alusión
- La prueba cursante de fojas 39 a 41, no puede ser considerada, tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani en cuanto a su argumentación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 217/2013
