Auto Supremo AS/0217/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2013

Fecha: 29-May-2013

En este sentido, si bien, de fojas 25 a 26 cursa el documento de compra

En este sentido, si bien, de fojas 25 a 26 cursa el documento de compra y venta, mediante el cual se inscribió el derecho propietario de las demandas y que es objeto de la litis, la naturaleza jurídica de éste que ha sido desvirtuado por la confesión judicial realizada por las mismas demandadas, quienes dentro del proceso de medidas preparatorias instauradas por las demandantes han expresado que “el Sr. Basilio Ribera Vallejos les hizo una transferencia ficticia del inmueble” que ocupan, considerando que la confesión “es una declaración de ciencia o conocimiento, de naturaleza similar al testimonio, no obstante las grandes diferencias que entre ellos existen, en cuanto al sentido, alcance, objeto y requisitos del acto. En ambas pruebas, la justicia se basa en la credibilidad del testimonio humano; pero en la confesión esa credibilidad resulta más lógica y tiene poderosas razones sicológicas y morales en su favor, porque se trata de aceptar hechos que son jurídicamente desfavorables”…, es así, que para CARNELUTTI, el juez fija el hecho en la sentencia, no porque sea cierto, sino porque ha sido confesado, fe probatoria que también le da el artículo 1321 del Código Civil, por lo que, al confesar las demandantes que la transferencia fue ficticia, el documento viene a ser nulo, toda vez, que dicha transferencia si bien no se encuentra establecido como tal en el Código Civil Boliviano implica un acto de simulación, en consideración a que “ la simulación es el hecho consistente en crear un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real, en disfrazar total o parcialmente un acto verdadero bajo la apariencia de otro” Capitant, es decir, que el al ser un acto aparente o ficticio, éste no ha nacido a la vida jurídica, por lo que no tiene validez y es sujeto a la nulidad, considerando además de que por medio se ve afectado los intereses de terceros, como en el presente caso