Auto Supremo AS/0226/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2013

Fecha: 13-May-2013

Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda

Al respecto cabe señalar, que la seguridad social en Bolivia, cubre no sólo la atención por enfermedad, maternidad y paternidad, riesgos profesionales, invalidez y otros relacionados; sino también a la viudez, bajo la garantía que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, conforme lo establece expresamente los parágrafos I y III del artículo 45 de la Constitución Política del Estado.
Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social; es decir, que se sustenta el principio de universalidad, cuya protección debe llegar a todos los miembros de la colectividad, principio que rige en Bolivia mediante positivización y reconocimiento en el artículo 45. II de la Constitución Política del Estado