Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 97-98) interpuesto por la entidad demandada, reclamando que ante la certificación evacuada por el Tribunal Supremo Electoral, la actora no interpuso ninguna oposición, certificación que establecía que el segundo matrimonio habría sido registrado, comprobándose que la Sra. Luisa Huallpa, ante el deceso de Justo Faustino Bustillo Torres, contrajo nuevo matrimonio con Reynaldo Cuiza Condori, por lo que el Tribunal ad quem incurrió en violación de los artículos 51 del Código de Seguridad Social, 37 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 y artículo 3. I de la Resolución Ministerial Nº 171 de 30 de abril de 2007; así mismo incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba tomando en cuenta los artículos 1269 y 1534 del Código Civil; pues no se aprecio la prueba del Tribunal Supremo Electoral cursante de fs. 44 de obrados, donde certifica que la actora registra dos partidas de matrimonio, teniendo el SENASIR plena facultad para proceder a la suspensión de las rentas de viudedad, siempre y cuando se encuentren indicios de que la derechohabiente contrajo nuevas nupcias, estuvo viviendo bajo concubinato o recuperó la capacidad para el trabajo
- CONSIDERANDO I
- Ante esa determinación la derechohabiente presentó el recurso de reclamación (fs
- En recurso de apelación deducido por Luisa Huallpa (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo, señaló que el principio de especialidad de la Ley, faculta al Juez o Tribunal
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
- Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda
- Advirtiéndose, que si bien la prueba cursante a fs
- A mayor abundamiento corresponde observar la actuación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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