Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo resolver conforme prescriben los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
- CONSIDERANDO I
- Ante esa determinación la derechohabiente presentó el recurso de reclamación (fs
- En recurso de apelación deducido por Luisa Huallpa (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo, señaló que el principio de especialidad de la Ley, faculta al Juez o Tribunal
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
- Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda
- Advirtiéndose, que si bien la prueba cursante a fs
- A mayor abundamiento corresponde observar la actuación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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