CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: los recursos de nulidad y casación interpuestos por Martha Toledo Cruz de fojas 754 a 755 vuelta y Epifania Irusta Luizaga de fojas 759 a 763, contra el Auto de Vista Nº 93 de 19 de abril de 2010 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de documento publico y privado, reivindicación de derecho propietario, cancelación de inscripción en Derechos Reales y acción negatoria, seguido por Reinerio Vaca Carreño contra las recurrentes, las respuestas de fojas 766 a 770 vuelta y 771 a 773 vuelta, el Auto Constitucional Nº 102 de 22 de marzo de 2013 (fojas 1012 a 1015 vuelta), los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 127 de 6 de julio de 2007 (fojas 508 a 514 vuelta), declarando probada la demanda e improbada la reconvención; en cuyo merito ordena que por Derechos Reales se cancele el derecho propietario inscrito en los asientos A-1 y A-2 del inmueble registrado bajo la Matricula 7.02.1.01.0000385, y que cualquier persona que ocupe el predio en litis entregue desocupado el mismo al demandante. Sin costas
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: los recursos de nulidad y casación interpuestos por Martha Toledo Cruz de fojas 754 a 755 vuelta y Epifania Irusta Luizaga de fojas 759 a 763, contra el Auto de Vista Nº 93 de 19 de abril de 2010 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de documento publico y privado, reivindicación de derecho propietario, cancelación de inscripción en Derechos Reales y acción negatoria, seguido por Reinerio Vaca Carreño contra las recurrentes, las respuestas de fojas 766 a 770 vuelta y 771 a 773 vuelta, el Auto Constitucional Nº 102 de 22 de marzo de 2013 (fojas 1012 a 1015 vuelta), los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 127 de 6 de julio de 2007 (fojas 508 a 514 vuelta), declarando probada la demanda e improbada la reconvención; en cuyo merito ordena que por Derechos Reales se cancele el derecho propietario inscrito en los asientos A-1 y A-2 del inmueble registrado bajo la Matricula 7.02.1.01.0000385, y que cualquier persona que ocupe el predio en litis entregue desocupado el mismo al demandante. Sin costas
- Proceso: Nulidad de documento publico, privado y otros
- Partes: Reinerio Vaca Carreño c/ Martha Toledo Cruz y otra
- CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad
- Deducida la apelación por las demandadas, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- Esta resolución superior dio lugar a los recursos de nulidad y casación interpuestos por las
- CONSIDERANDO: que, el Auto Constitucional Nº 102 de 22 de marzo de 2013 (fojas 1012
- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de
- Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil,
- Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
- Que, en ese marco, de la revisión del proceso se evidencia que de fojas 88
- Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son
- Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 88 a 93, fue
- Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Con responsabilidad por no ser excusable la omisión del Juez a quo y Tribunal de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 244/2013
