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Deducida la apelación por las demandadas, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 93 de 19 de abril de 2010 (fojas 751 a 752 vuelta), confirma la sentencia apelada; con costas
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- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Con responsabilidad por no ser excusable la omisión del Juez a quo y Tribunal de
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 244/2013
